Prevención de Lavado de Dinero

SGS ha creado el sistema PLD que te ayuda a realizar detectar, analizar y generar reportes de operaciones inusuales, relevantes y preocupantes...


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Puntos a considerar para la prevención del lavado de dinero por parte de la CNBV

 



·A partir del 1° de julio se deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de PLD únicamente a través del portal SITI (es decir ya no se podrá presentar de forma física en ventanilla), como son:
a)la presentación del Manual,
b)Integración o cambio del Oficial de Cumplimiento,
c)Personas que ejerzan el control; y
d)      Lo concerniente a la integración del Comité de Comunicación y Control, etc. 
·         Dentro del sistema SITI ya no será posible agregar archivos en Excel en virtud de que ya no se reconocerá por el sistema;
·         Los avisos que emita la CNBV se publicarán en el portal de ésta última, ya no a través de papel, adicionando videos tutoriales; 
·         Dentro del sistema SITI se emitirán validaciones para subsanar, así como acuses de la obligación cumplimentada; 
·         A partir del 1 de julio todas las gestiones se llevarán a través de medios electrónicos vía sistema SITI; 
·         El INFORME DE AUDITORÍA, mantiene los mismos parámetros conforme el proyecto de “lineamientos, no obstante aún se encuentra en aprobación y en fechas próximas se dará a conocer oficialmente; 
·         Ya se tiene el primer proyecto (de grabado e instrucción), para la conservación de los expedientes, el cual se pretende publicar en éste año; 
·         Se está trabajando en el lineamiento para el tema de sistemas de reportes, el cual se pretende se publique en este año; 
·          El CATALOGO DE ACTIVIDADES, sufrirá adecuaciones y se está evaluando la posibilidad de emitir un catálogo más corto en lo que se refiere a las SOFOMES y transmisores de dinero, el cual en un par de meses se publicará; 
·        Las consultas a la CNBV deberán presentarse por escrito mediante ventanilla y no deberán presentarse ya por sistema, dirigiéndola en atención del Lic. Narciso Campos a la Unidad de Banca y Valores.
·        La CNBV mencionó que regularmente llevan a cabo las visitas de inspección sobre entidades que no se encuentren en cumplimiento cabal de las obligaciones, sin embargo no se encuentran exentos de que alguna entidad en cumplimiento se le practique una visita de inspección buscando una mejora de dicha entidad.



Operaciones Internas Preocupantes (a través del portal SITI, sólo en el caso de que haya operaciones que reportar):

 

34ª.- Por cada Operación Interna Preocupante que detecte una Entidad, esta deberá remitir a la Secretaría, por conducto del Supervisor, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales contados a partir de que dicha Entidad detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero…… Sesiones del Comité de Comunicación y Control (en su caso del Oficial de Cumplimiento):

 

36ª.- Cada Entidad determinará la forma en la que operará su Comité, …… El Comité contará con un presidente y un secretario, que serán designados de entre sus miembros, y sesionará con una periodicidad que no será mayor a un mes calendario ni menor a diez días. Para que las sesiones puedan celebrarse válidamente, se requerirá que se encuentre presente la mayoría de los miembros del propio Comité.

 

37ª.- Las decisiones del Comité se tomarán en virtud del voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión se levantará un acta, en la que se asentarán las resoluciones que se adopten. Las actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario del Comité o, en su caso, por sus respectivos suplentes. Aviso de integración del Comité y/o de Comité al inicio de cada año (escrito libre):

 

38ª.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el consejo de administración haya designado las áreas correspondientes cuyos titulares formarán parte del Comité, la Entidad de que se trate deberá comunicar a la Secretaría, por conducto del Supervisor,……. Asimismo, cada Entidad deberá comunicar a la Secretaría, por conducto del Supervisor, a través de los medios referidos en el párrafo precedente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, la siguiente información relativa a la integración de su Comité:

I. La denominación de las áreas cuyos titulares hayan formado parte del Comité, al cierre del año inmediato anterior, así como el nombre y apellidos sin abreviaturas de dichos titulares y nombre y apellidos sin abreviaturas y cargo de sus suplentes;

II. Los cambios de las áreas designadas o las sustituciones de los miembros de dicho Comité que se hubieren realizado durante el año inmediato anterior, así como la fecha de la modificación correspondiente. En el supuesto de que no se hubiesen presentado variaciones en ese periodo, se precisará tal situación, y

III. La demás información que se requiera en el formato oficial previsto en esta Disposición. Aviso del funcionario designado como Oficial de Cumplimiento a la fecha de su nombramiento (o al inicio de cada año atendiendo la regla 38ª en el caso de no haber Comité de Comunicación y Control, mediante escrito libre):

 

40ª.- La Entidad deberá informar a la Secretaría, por conducto del Supervisor, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, conforme a los términos y especificaciones que esta última señale, el nombre y apellidos sin abreviaturas del funcionario que haya designado como Oficial de Cumplimiento, así como la demás información que se prevea en el formato señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el nombramiento correspondiente. Plazo para presentar el dictamen de grado de cumplimiento de las disposiciones de PLD (escrito libre):

 

52ª.- Las Entidades deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de las presentes Disposiciones. Los resultados de dichas revisiones deberán ser presentados a la dirección general y al Comité de la Entidad, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. La información a que hace referencia el párrafo anterior deberá ser conservada por la Entidad durante un plazo no menor a cinco años, y remitirse al Supervisor dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión, en los medios electrónicos que este último señale. Personas que ejercen el control en la SOFOM (este aviso debió haberse realizado con anterioridad o en estas fechas de haber sucedido un cambio) y por transmisión de acciones (mediante escrito libre):

 

53ª.- Las Entidades deberán remitir a la Secretaría, por conducto del Supervisor, y a través del formato que para tal efecto expida la Secretaría, información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el Control en estas, así como de cualquier cambio de dichas personas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos comuniquen esa situación a la persona que se encuentre a cargo de la administración de la Entidad de que se trate. Para efectos de lo dispuesto…... Toda Entidad, dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya inscrito, en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la transmisión de cualquiera de sus acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, deberá remitir a la Secretaría, por conducto del Supervisor, la información relativa a dicha transmisión a través del formato que, para tal efecto, expida la Secretaría. Envío de Manuales de Prevención de Lavado de Dinero (este trámite debió de realizarse con anterioridad, mediante escrito libre):

 

54ª.- Cada Entidad deberá elaborar y remitir al Supervisor, a través de los medios electrónicos que este señale, un documento en el que dicha Entidad desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones, el cual deberá incluir una relación de los criterios, medidas, procedimientos y demás información que, por virtud de lo dispuesto en estas Disposiciones, pueda quedar plasmada en un documento distinto al antes mencionado. Las Entidades deberán remitir al Supervisor las modificaciones que realicen al documento referido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe, en los términos previstos en la fracción I de la 35ª de las presentes Disposiciones. Trámite ante la CONDUSEF, para cumplir con parte de las disposiciones planteadas anteriormente (procedimiento detallado en requisitos de la CONDUSEF):

 

60ª.- A fin de estar en posibilidad de cumplir con lo establecido en las presentes Disposiciones, las Entidades que tengan el carácter de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán solicitar al Supervisor, dentro de los diez días hábiles posteriores a su registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la asignación de una clave electrónica que los identifique como tales ante el citado Supervisor.

Otros Asuntos que deben atender las SOFOMES

1. Envío a la CNBV del Manual de Prevención de Lavado de Dinero (PLD);

2. Nombramiento de Oficial de Cumplimiento;

3. Aviso a la CNBV del Oficial de Cumplimiento;

4. Aviso a la CNBV de la persona que ejerce el control de la empresa (esto debe estar establecido en los estatutos);

5. Trámite de la Clave SITI;

6. En su caso nombramiento del Comité de Comunicación y control (sólo en el caso de tener en la SOFOM 25 o más empleados o funcionarios directos y/o indirectos);

7. Aviso a la CNBV de la integración de el Comité de Comunicación y Control (sólo en el caso de tener en la SOFOM 25 o más empleados o funcionarios directos y/o indirectos);

8. Actas mensuales de la realización (en su caso) de las reuniones del Comité de Comunicación y Control (o) del Oficial de cumplimiento para evaluar las operaciones inusuales y/o internas preocupantes, que el sistema haya reportado automáticamente;

9. Constancia de los funcionarios y empleados en la que conste, que son honorables y en su caso se reporte si trabajaron en otras entidades financieras y que no han recibido sentencia para no ejercer el comercio;

10. Envío de reportes de Operaciones Relevantes por el periodo del 18 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011 (se realizará aún en ceros);

11. Envío de reportes de Operaciones Relevantes por el periodo del 01 de enero de 2012 al 31 de marzo de 2012 (se realizará aún en ceros);

12. Envío de reportes de Operaciones Relevantes por el periodo del 01 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012 (se realizará aún en ceros);

13. En su caso reporte de Operaciones Inusuales (se realizará solo en el caso de existir información a reportar);

14. En su caso reporte de Operaciones Internas Preocupantes(se realizará solo en el caso de existir información a reportar);

15. Pago de cuotas de inspección y vigilancia;

16. Capacitación al personal responsable de atender los requerimientos de PLD (Oficial de Cumplimiento, empleados, etc.);

18. Dictamen de grado de cumplimiento de las normas de PLD (se debe entregar en los primeros 60 días del año 2013, por el periodo del 18 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012);

19. Contar con listas de Personas Políticamente expuestas;

20. Contar con las listas de las personas vinculadas con el Lavado de Dinero y el Financiamiento al terrorismo (al menos de la ONU y la PGR);

21. En la entrevista se debe obtener el perfil transaccional del cliente, para incorporarlo al sistema de PLD y en su caso nos reporte dicho sistema vía una alerta automática, que el cliente salió de su perfil transaccional;

22. Los clientes por lo menos deben clasificarse como de Alto o Bajo riesgo;

23. Atender los lineamientos para la elaboración de Manuales; Aspectos mínimos a cumplir, con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):

24. Registro en el SIPRES;

25. Creación y Registro de la Unidad Especializada (REUNE);

26. Registro del Contrato de Adhesión en el RECA;

27. Registro de Comisiones en el RECO;

28. Solicitar la Clave Institucional;

29. Reportes trimestrales de la UNE;

30. Reporte trimestral de los datos de identificación de la empresa y de las personas registradas ante la CONDUSEF;

30 BIS Reporte trimestral de Registro de Comisiones (RECO);

31. Diversas leyendas en el contrato;

32. Integración de expedientes;

33. Carátula del contrato;

34. Indicar el Costo Anual total (CAT);

35. Requisitos de los Estados de cuenta de los clientes;

36. Requisitos de la Publicidad (folletos, volantes, radio, periódico, televisión, etc.);

37. Detalles de la Ley de transparencia en la página Web;

38. Requisitos de los comprobantes de operación;

39. No cobrar intereses de crédito por anticipado;

40. Las SOFOMES que en su nombre utilicen términos exclusivos de la Banca (capital, crédito, etc.), deberán enviar a la CONDUSEF, la autorización respectiva por parte de la SHCP y en el caso de no tenerla, efectuar el trámite respectivo; Otros comentarios y obligaciones:

41. Captación: No se pueden tomar recursos del público (llámese personas físicas o morales);

42. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.